Luis Fernando López García y Félix Fernández Castaño
Desde la aprobación de la Constitución de 1978 viene siendo recurrente la insatisfacción sobre la cámara del Senado en el sistema político de representación en España. La falta de acuerdos más definidos y acabados en la Transición española sobre la estructura territorial del poder y la configuración de nuestro Estado de las Autonomías se trasluce con evidencia en lo que habría de ser originariamente un bosquejo abierto, en ocasiones impreciso, dejado a una posterior definición que ha debido abordarse paulatinamente en distintos momentos de los últimos treinta y seis años y en distintos escenarios de nuestra dinámica política. La Constitución española del setenta y ocho sentó las bases, fijó los límites y dejó el resto para un desarrollo posterior.
Lo problemático es que en lo tocante al bicameralismo y a la representación territorial en el Senado, se pasa incluso de lo difuso a lo confuso (Punset, 1990). Pero es el punto al que se pudo llegar, en el compromiso político general para transitar de la dictadura a la democracia.
El papel reservado al Senado en nuestro sistema político, y por ende en nuestro ordenamiento constitucional como parte muy fundamental del mismo, viene siendo un tema controvertido como consecuencia de no haber encontrado aún un lugar suficientemente relevante, un papel o un espacio político bien adaptado a un Estado cuasi-federal como el que nos dimos con la Constitución vigente. Si en la pura literalidad de la Constitución el Senado allí definido tuvo un sentido, el proceso político y la evolución del Estado de la Autonomías reclaman una mejor definición y un mejor acomodo a la Cámara de representación territorial, o simplemente optar por su desaparición.