La presente contribución caracteriza la libertad de comunicación pública dentro del ordenamiento jurídico español, con especial atención a los límites existentes para garantizar el respeto a otros bienes jurídicamente protegidos, tales como el derecho a la intimidad personal y familiar, a la privacidad y a la propia imagen. Son límites constitucionales reconocidos desde 1978 que han dado lugar a una rica jurisprudencia y a debates doctrinales sobre el alcance preciso de esas barreras infranqueables en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información. Ambos aspectos, doctrina y jurisprudencia, se repasan para poder conocer las principales aportaciones realizadas sobre la materia desde la instauración de la actual democracia en España